ITE. Inspección Técnica del Edificio
IEE.Informe Evaluación Edificio
CEE. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿Quien está obligado a realizar la ITE?
Están obligados los propietarios de inmuebles cuando el inmueble tenga más de 30 años. Debe realizarse dentro del año siguiente a aquél en el que el inmueble cumpla 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.
¿Pueden multarme por no realizar la ITE?
La respuesta es SÍ. Podrán imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros,
¿Quien está obligado a hacer el IEE?
1.- Los propietarios de cualquier inmueble con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética. En estos caos el IEE deberá estar presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
2.- Inmuebles de más de 50 años.
3.- Cuando lo exija la normativa municipal o de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Pueden multarme por no realizar el IEE? Sí
¿Quien está obligado a hacer el CEE?
Los propietarios de inmuebles, viviendas, casas o locales que pretendan alquilar o vender su propiedad.
Plazos para el CEE
Debe realizarse con anterioridad a la operación de venta o arrendamiento.
¿Pueden multarme por no realizar el CEE? Sí. Desde 300€ hasta 6.000€