El RD 1/2013 y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establecen que antes del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios están obligados a cumplir unas condiciones básicas de accesibilidad.
¿Es obligatorio para la Comunidad de Propietarios cumplir con la obligación de Accesibilidad? Sí, siempre y cuando en el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
Para cumplir con esta OBLIGACIÓN, las Comunidades de Propietarios tendrán que instalar en su edificio según sea el caso:
• Ascensores.
• Sillas Salvaescaleras.
• Plataformas Salvaescaleras.
• Elevadores Verticales.
• Rampas de acceso.
¿Pueden multar a la Comunidad en caso de incumplimiento? SÍ. Se considera una infracción grave con multas de hasta 90.000€.
¿Hay subvenciones para cumplir con esta obligación? Sí. Plan MAD-RE
√ Para la Inversión. IVA incluído:
En las áreas APIRU la subvención es del 70% de la inversión con un máximo de 10.000€ para cada propietario de vivienda o local.
En el resto de áreas del municipio de Madrid es del 35% de la inversión con un máximo de 4.000€ para cada propietario de vivienda o local.
√ Para honorarios de Arquitecto:
En las áreas APIRU la subvención es del 70% de los honorarios con un máximo de 12.000€ por edificio.
En el resto de áreas del municipio de Madrid es del 35% de los honorarios con un máximo de 6.000€ por edificio.
√ Para Tasas, Licencias, ICIO, Gestión de Subvenciones:
En las áreas APIRU la subvención es del 70% con un máximo de 3.000€ por edificio.
En el resto de áreas del municipio de Madrid es del 35% con con un máximo de 1.500€ por edificio.
Le ofrecemos:
• Estudio e informes de las necesidades de su Comunidad de Propietarios y/o de su edificio.
• Redacción de proyectos.
• Solicitud y gestión de las subvenciones.